Regulación Mexicana para servicios VoIP

Existe una gran desinformación en nuestro país respecto a la legalidad o ilegalidad de servicios de VoIP y frecuentemente se escuchan frases como “es un servicio que no está regulado en México”, o “sólo es una aplicación más que no debe ser regulada”.

La realidad es que mientras un servicio utilice numeración telefónica de acuerdo al Plan Técnico Fundamental de Numeración queda claro que el servicio está sujeto a cierta regulación. Por sus características, sin embargo, estos servicios no necesariamente estarían sometidos a las mismas cargas regulatorias que un operador tradicional.

La Ley Federal de Telecomunicaciones de 1995 ya considera la figura de “Comercializadora” de Servicios de Telecomuniaciones para aquellas empresas que ofrecen los servicios sin haber construido o ser dueños de una red pública de telecomunicaciones. A pesar de ello, fue hasta hace apenas algunos años que COFETEL decidió reglamentar la figura y otorgar los primeros servicios de comercialización.

El día de hoy Reforma me cita, respecto a la figura legal con la que podrían operar empresas como Vonage o eBAY y su servicio Skype:

“Estas empresas ya podrían solicitar un permiso como comercializadoras para ofrecer el servicio. Pero ninguna de ellas lo ha buscado ni para servicio local o Larga Distancia”,

Al ser Skype y Vonage servicios que no incluyen el uso de una infraestructura de acceso (como lo sugería la idea original de un servicio ofrecido a través de una Comercializadora), podría ser discutible si la figura de Comercializadora avala o no a estos servicios tal y como hoy operan. Yo particularmente pienso que la respuesta es un enfático “Sí”, si bien, insisto, es posible que el tema genere más debate.

Lo que es un hecho es que no abona en nada para la causa de estas empresas el no haber empezado los trámites más mínimos para solicitar tales permisos.

Convergencia: ¿Problema de Regulación o de Políticas Públicas?

La Revista L@tin.tel de Regulatel publica en su último número mi artículo: Convergencia: ¿Problema de Regulación o de Políticas Públicas? donde planteo los problemas que la Convergencia trae al Regulador:

• En el mundo convergente, regular las redes públicas o sus operadores no significa en automático regular todos los servicios accesibles al usuario por estas redes.

• Industrias reguladas principalmente por criterios antimonopolio (cómputo), se funden con aquellas con regulación específica y enfoques distintos, por ejemplo, las telecomunicaciones con enfoques a la infraestructura y/o la competencia y los medios de radiodifusión con enfoque al interés público.

• Los marcos regulatorios y de política pública permanecen enfocados y restringidos a las fronteras de cada subsector de telecomunicaciones.

Analizando las experiencias de migración a la TV Digital y España, queda claro que el regulador no puede establecer reglas claras y conducentes, sin un objetivo establecido al nivel de Políticas Públicas.

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