¿De a cómo la Red?

A la fecha, en las definiciones del proyecto de Red Compartida del Ejecutivo Federal, planteado en la más reciente Reforma de Telecomunicaciones, se ha evadido la discusión y definición de las regulaciones económicas que deberán aplicar al operador de esta red.

  • Evitando la discusión Si bien la SCT publicó una consulta sobre el tema, la Secretaría autoriza la participación sólo a quien, a su total discrecionalidad, se determine tiene “interés legítimo”[1] y sea Persona Moral o representante de una Persona Moral ligada al sector de Telecomunicaciones. En paralelo para definir “el título de concesión, las bases de licitación y la convocatoria con base en modelos de negocios y corridas financieras”[2] la autoridad anuncia que ha delegado la responsabilidad en la firma Deloitte que ganó un contrato.
  • Objetivos que plantean dilemas: La Red tiene objetivos que serán medidos por su “rentabilidad social”[3] como mejorar la calidad y llegar al menos al 98% de la población y a la vez debe ser un negocio sano,  “sin necesidad de subsidios”[4], capaz de generar un retorno de inversión suficiente para sus inversionistas, hacer posibles nuevas inversiones para aumentar cobertura y mantener actualizadas sus capacidades así como generar ingresos fiscales al Estado.
  • Ante tales dilemas, al día de hoy imperan las indefiniciones. Sin reglas claras, el Concesionario gozaría de un amplio margen de discrecionalidad para el establecimiento de los precios y otras políticas comerciales que determinarán el resultado final respecto al número total de nuevos entrantes, su efecto en la calidad y los precios de los servicios y si realmente esta iniciativa desincentivaría o no la inversión por los operadores ya establecidos.

Condiciones contractuales

La trascendencia de los objetivos de la Red obligan a la autoridad a ser muy clara sobre en qué términos el operador mayorista podrá determinar o no la relación que tendrá con sus clientes vía estas condiciones.

  1. Consumos mínimos y Plazo de los contratos – Ningún operador construye su red partiendo de ver como objetivo estratégico el rentar capacidad de mayoreo a sus competidores. Hacerlo requiere hacer inversiones, que deben recuperarse ofreciendo el servicio sólo clientes mayoristas que sean rentables. La rentabilidad de estos contratos se logra estableciendo montos mínimos de facturación y plazos forzosos que deberán cubrirse por el contratante.

Es responsabilidad del regulador definir los parámetros dentro de los cuales el Operador de la Red pueda establecer consumos mínimos y plazos forzosos a sus clientes, pues esas son variables claves que afectarán tanto la rentabilidad y viabilidad del Concesionario, como la cantidad de empresas interesadas en entrar al mercado rentando la Red.

  1. Precios y Factores de productividad – El precio unitario de cada servicio provisto por la red (minutos, mensajes SMS, Megabytes) es la variable que de forma más directa influenciará el efecto de la red en el mercado.

Un precio demasiado bajo, comprometerá la permanencia del Operador de la Red y la de otros operadores establecidos que enfrentarán fuerte competencia de nuevos operadores que gozan de esos costos bajos. Un precio demasiado alto, hará menos atractiva la entrada al mercado de nuevos competidores y ayudará a mantener el estado actual de las cosas, pues la promoción de la competencia no será posible proveyendo un insumo esencial en condiciones iguales o similares a las que ofrecería un operador gozando utilidades de monopolio.

En cualquiera de los casos, el IFT deberá hacer explícita la metodología que defina los límites con los que el Operador podrá definir sus precios para la consecución de los objetivos de la Red. De la misma manera, una metodología de revisión periódica, idealmente basada en factores de productividad, deberá garantizar que tales precios mantengan su competitividad en relación a los precios de mercado.

  1. Información Financiera – El IFT mucho podrá aprender revisando la regulación de la Unión Europea sobre el tema, la cual está enfocada en “obligar a los operadores de red a rentar capacidad de sus redes a todos los proveedores de servicio a un precio justo. Donde un precio justo consiste en la inversión adecuada, el costo de operación y un retorno de inversión modesto”[5].

Los operadores entonces están obligados a proveer información financiera para que el regulador pueda evaluar si las tarifas de los servicios de red son justos. De forma que estos cálculos no sean el mecanismo para llevar al mercado posibles ineficiencias en la operación del operador, se puede hacer uso de la metodología del “operador eficiente”, la cual ha sido ampliamente discutida en el país y utilizada por COFETEL[6] para la resolución de disputas para tarifas de interconexión de la última década.

La obligación de compartir la información financiera necesaria para evaluar su nivel de precios debe quedar plasmada en el título de concesión del Operador de la Red.

  1. Plazos para metas de cobertura – El plazo constitucional establece que la Red “estará en operación antes de que concluya el año 2018”. Por el modelo publicado por SCT e IFETEL se desprende que el operador será capaz de lograr sus metas de cobertura social reinvirtiendo utilidades, por lo que no parece viable que en ese plazo se logre la meta de cobertura del 98% de la población que se ha planteado para la red[7].

Si no se espera que el Concesionario de la Red complete su cobertura para 2018, ¿cuál es el plan de expansión con el que deberá cumplir? ¿Su incumplimiento implicará penalizaciones?

La falta de plazos claros e incentivos para su logro podría incentivar al Concesionario a maximizar el tiempo dedicado sólo a los lucrativos mercados urbanos buscando retrasar en lo posible entrar a los mercados rurales que requieren más inversión y representan menos ingresos.

 

Anotaciones finales

Hay pocos o nulos antecedentes de modelos exitosos por parte de algún Estado interviniendo en un mercado previamente liberalizado de forma tan directa y con un esfuerzo de tal magnitud como la Red Compartida. Pero poco puede discutirse hoy de una iniciativa que ya es letra constitucional.

Lo menos que podemos esperar entonces es que para la Red se establezcan objetivos de política pública claros y medibles, logrados mediante acciones debidamente fundamentadas.

Aun cuando el proyecto de Red compartida reconoce que los objetivos de la infraestructura son multidimensionales, son muchas las interrogantes en los mecanismos que se implantarían para lograr tales objetivos. Por la trascendencia de los fines que se buscan, el país merece una definición clara y pública de los mecanismos regulatorios que buscarán garantizar tales beneficios. Esta es demasiada responsabilidad en manos de la autoridad que no puede simplemente descargarse a un tercero vía un proyecto de outsourcing.

 

[1] SCT. «Secretaría de Comunicaciones y Transportes.» Red Compartida. 5 de febrero de 2015. http://www.sct.gob.mx/comunicaciones/red-compartida/ (último acceso: 8 de febrero de 2015).

[2] Martínez, Ana. «SCT pagará 114 mdp por consultoría para red compartida.» El Financiero, 15 de diciembre de 2014.

[3] SCT e IFT. Modelo y uso de la banda. 2014, p 30-31

[4] SCT e IFT. Modelo y uso de la banda. 2014, p 28.

[5] Kiiski, Annukka, y Heikki Hämmäinen. «MOBILE VIRTUAL NETWORK OPERATORS: CASE FINLAND.» s.f. http://userpage.fu-berlin.de/~jmueller/its/conf/berlin04/Papers/Kiiski_paper.pdf (último acceso: 1 de febrero de 2015).

[6] COFETEL. «Consulta pública de los Modelos de Costos de servicios de interconexión fijos y móviles .» s.f. http://www.ift.org.mx/iftweb/wp-content/uploads/2012/05/Consulta-P%C3%BAblica.pdf (último acceso: 31 de enero de 2015).

[7] SCT e IFT. Modelo y uso de la banda. 2014, p 27.